Río de la Plata

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sábado, 25 de abril de 2015

Problemas en tu comunidad?

        

        En general, cuando existen problemas en nuestra comunidad solemos quejarnos sin que eso tenga algún impacto en la solución del mismo. Nos angustiamos, pensamos que debería mejorar el funcionamiento de las cosas, que el país se está deshaciendo, pero en realidad, lejos de cambiar nuestra realidad, lo único que logramos es enfermarnos.

         Llegó el momento de aprender a ocuparse en lugar de pre-ocuparse. Hoy en día contamos con las redes sociales, y especialmente, con twitter, en donde tenemos la posibilidad de plantear nuestras quejas e inquietudes directamente con los responsables de arreglar o mejorar las situaciones que nos molestan. Comunidades y gobierno local deben comenzar a aprender a trabajar juntos como miembros de un solo equipo. Los gobiernos locales tienen la ventaja de que son la autoridad más cercana a la comunidad, entonces deberían crear canales efectivos de comunicación, espacios en donde la autoridad local tenga la posibilidad de dialogar o debatir con sus ciudadanos acerca de los planes, proyectos y actuaciones, dar detalles de sus razones y procedimientos y del presupuesto que se invertiría en cada uno de ellos. Por su parte, los ciudadanos deben también tener la posibilidad de hablar sobre lo que ellos consideran que es importante mejorar y en este intercambio, establecer el orden de importancia de las actuaciones, de acuerdo a criterios acordados en conjunto. 

        Gobierno y comunidad deben aprender a dialogar y a llegar a acuerdos sobre lo que es prioritario resolver. Es practicar las normas del buen oyente y del buen hablante aprendidas en nuestros primeros años de escuela. En la medida que los gobiernos municipales se acostumbren a debatir con sus ciudadanos los proyectos a ser implementados, en la medida en que las comunidades se sientan parte de las propuestas y de las soluciones, dichos gobiernos gozarán de mayor aceptación, y en la medida de que sus respuestas se realicen con mayor celeridad, se ganarán la confianza de la gente, lo que incrementará su liderazgo.

             Debemos, como ciudadanos, aprender a moderar el tono y las palabras usadas para dirigirnos a las autoridades, debemos ser respetuosos ante todo. Así mismo, las autoridades deben aprender a escuchar a sus gobernados con atención, tratando de comprender sus razones, y extender un trato respetuoso hacia ellos. Eso es un indicador de que nuestra sociedad está madurando.

               La próxima vez que tenga una queja, no se moleste ni se haga la vista gorda. Actúe. Use de forma inteligente su celular y sus redes sociales.




Deyanira Díaz


jueves, 23 de abril de 2015

La Constitución venezolana de 1999 y el agua



La Constitución de Venezuela, promulgada en 1999, establece los siguientes derechos con respecto al agua:

Capítulo IX

De los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el AGUA, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio

miércoles, 22 de abril de 2015

El Tintero Rosa: UNION POR LA PAZ Y POR LA VIDA EN EL DIA DE LA TIE...



Hoy celebramos el Día Internacional de la Tierra, por ello he escrito esto para todos ustedes.

El Tintero Rosa: UNION POR LA PAZ Y POR LA VIDA EN EL DIA DE LA TIE...:        El 22 de Abril de cada año se celebra el Día Internacional de la Tierra. Todo se inició en  1970, cuando el Senador Gaylord N...

viernes, 17 de abril de 2015

Cuanto nos cuesta el agua embotellada?

                      

              Para garantizar la calidad del agua que consumimos solemos hervirla o filtrarla, pero también, contamos con la opción de adquirir el agua embotellada. Esta puede tener distintas procedencias: puede ser de manantial, de pozo profundo, purificada o previamente tratada. Si quiere asegurárse del origen del agua que está consumiendo, le sugiero que le pregunte a su proveedor, y entre las marcas existentes en el mercado, prefiera y exija las etiquetadas, ya que contienen información sobre el producto.

                     De acuerdo con Angie Contreras en un artículo publicado en Prodavinci, el 30% de las empresas embotelladoras había cesado su actividad, y las que se mantenían en pie, sólo tenían capacidad para atender el 50% de la demanda del sector, de acuerdo con las cifras arrojadas por la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (AMBER). Esta situación produjo problemas de distribución a partir del mes de octubre del 2014. Los camiones no acudían a realizar la entrega estipulada de acuerdo con la programación regular, de hecho, en la urb, Santa Paula, comenzó a hacerse cada dos semanas. Este problema ya se ha solventado y la distribución se normalizó en este sector. 

       Tanto la escasez del producto como los aumentos en los costos de producción y distribución asociados al incremento del tipo de cambio, presionan el incremento de los precios del mismo, por lo que se hace insostenible la regulación de precios que pesa sobre estas empresas, a pesar de constituir un producto de primera necesidad al que todos debemos tener acceso por su importancia para la vida Este ajuste en los precios se realizó haciendo posible la permanencia de las empresas existentes y la reincorporación de algunas de las que habían salido del mercado por falta de rentabilidad.

      En Santa Paula, Caracas, se compra el "garrafón" de 20 litros de agua a Bs. 80, y cuando se cambian las botellas vacías por llenas, su costo es de Bs. 60. Yo les pregunto: Cambia este precio en tú comunidad? Cambia este precio en el interior del país?

Deyanira Díaz

jueves, 16 de abril de 2015

El agua, la música el lenguaje y la salud



          El Dr. Masaru Emoto descubrió que el agua helada genera cristales de hielo observables por un microscopio. En sus investigaciones, encontró que tanto el agua contaminada como la potabilizada no son capaces de generar ningún cristal, solo la de los cuerpos de agua que no han sido alterados por el hombre. También descubrió que como es un cuerpo susceptible de vibrar con las ondas sonoras, las formas que adquieren los cristales son afectadas por dichas ondas de manera positiva o negativa, dependiendo del ruido o la melodía. Al estar nuestro cuerpo constituido en un 70% de agua, estamos expuestos a ser afectados por los sonidos circundantes, y también por las palabras, porque también ellas son sonidos. De acuerdo a lo que te expongas, sanarás o enfermarás. 

   Son muchas las razones que tenemos para conservar nuestros cuerpos de agua. Qué haremos?

Deyanira Díaz

sábado, 11 de abril de 2015

Leyes venezolanas que regulan el agua. Ley Penal del Ambiente (2012).



Hola queridos amigos,

Para exigir nuestros derechos debemos conocer las leyes vigentes que nos amparan, y también, para conocer el límite de nuestras actuaciones. Por eso, he aquí las que atañen al agua. No las compartiré todas en una sola entrada, poco a poco las iremos conociendo.

Ley Penal del Ambiente (2012)

Capítulo V

 Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas 

Artículo 56 Cambio, Obstrucción o Sedimentación
 La persona natural o jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 57 Interrupción del Servicio de Agua
La persona natural o jurídica que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, será sancionada con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 58 Uso Ilícito de Aguas 
La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro a seis meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecución de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas o cualesquiera otra de explotación económica, la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 59 Medida Accesoria
En los casos previstos en los artículos precedentes se ordenará además al infractor realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el uso de las aguas y se señalará un plazo para ello.

Artículo 60 Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre
La persona natural o jurídica que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier desastre, será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si efectivamente se hubiere causado la inundación o desastre, se aplicará la pena de prisión de tres a cinco años o la disolución de la persona jurídica y la multa elevada al doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la publicación especial de la sentencia.

Capítulo VIII Delitos contra la Calidad Ambiental
Sección primera: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas

Artículo 83 Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público
La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso público o a la alimentación pública, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 84 Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua
La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

 Artículo 85 Daños a Aguas Subterráneas
La persona natural o jurídica que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).

Artículo 86 Medidas Accesorias
En los casos previstos en los artículos precedentes, se ordenará además al infractor la instalación de correctivos a fin de impedir la repetición de los hechos y se fijará un plazo o término para ello. Si los correctivos no fuesen posibles o si vencido el plazo los correctivos no han sido instalados, se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la degradación, envenenamiento o contaminación y la publicación especial de la sentencia.

 Artículo 87 Alteración Térmica de Cuerpos de Agua
La persona natural o jurídica que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de tres meses a un año o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 88 Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero
La persona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero en contravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). El tribunal deberá ordenar la instalación de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación y fijará un plazo para ello. Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona económica exclusiva.

Artículo 89 Vertido de Hidrocarburos
La persona natural o jurídica que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados, directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de transporte, exploración o explotación de la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marina o al desarrollo turístico de las regiones costeras, será sancionada con prisión de uno a tres años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000U.T.). La pena será rebajada hasta en una tercera parte cuando: 1.- El vertido haya tenido por finalidad evitar una avería grave capaz de poner en peligro la seguridad de las personas o la protección del ambiente o salvar la vida humana en el mar. 2.- El escape de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos provenga de una avería o pérdida imprevisible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería o descubrir la pérdida fueron tomadas todas las medidas para impedir, detener o reducir la pérdida de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos y limitar sus consecuencias nefastas.

Artículo 90 Construcción de Obras Ilícitas
La persona natural o jurídica que sin las autorizaciones o en contravención a las normas técnicas que rigen la materia construya obras o utilice instalaciones capaces de causar contaminación grave del medio fluvial, lacustre, marino o costero será sancionada con arresto de tres a seis meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T).

Artículo 91 Infracciones a Convenciones Internacionales sobre Contaminación por Hidrocarburos
El capitán o capitana de un buque sometido a las disposiciones de las convenciones internacionales para prevenir la contaminación de las aguas por los buques, sus anexos y sus modificaciones, que sea declarado culpable de infracciones a dichas disposiciones, relativas a las prohibiciones de descargas de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos al mar, será sancionado o sancionada con prisión de tres a cinco años. Cuando se trate de navíos-cisternas, otros navíos cuya potencia instalada exceda la cifra que se fijará por decreto y artefactos portuarios, gabarras y buques-cisternas fluviales autopropulsados o a remolque de otros buques, será sancionado con prisión de uno a dos años.

 Artículo 92 Sanción al Propietario o Explotador del Buque
Sin perjuicios de las penas previstas para el capitán o capitana del buque, en los casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán castigados con la pena aumentada al doble.

Artículo 93 Contaminación Accidental de Aguas Territoriales
El capitán o capitana del buque, propietario a explotador que por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes y reglamentos haya provocado, o no dominado o evitado un accidente que haya ocasionado una contaminación de las aguas territoriales venezolanas, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años.

Artículo 94 Omisión de dar Aviso
El capitán o capitana de buque que no diere aviso de un accidente de mar en que haya participado su navío de aguas interiores de la República o en su medio lacustre, marino o costero capaz de causar contaminación, será sancionado o sancionada con arresto de cuatro a ocho meses.

Artículo 95 Inmovilización de Navíos El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal. En cualquier momento de inmovilización puede ser suspendida si se otorga una fianza o se deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago de las multas, cuantificada mediante estudios de expertos en la materia.

Deyanira Díaz

martes, 7 de abril de 2015

Día Mundial de la Salud




       Hoy es el Día Mundial de la Salud.

       Cuando el aire , la tierra y el agua están contaminados, solo podemos esperar que vivamos enfermos. Se estima que 9 millones de personas mueren cada año de enfermedades como el cáncer, problemas respiratorios y del corazón a causa de la contaminación existente, todos estamos igualmente expuestos, no existe discriminación. Seamos conscientes, juntos podemos reducir los niveles de polución de nuestro entorno.

       No tiremos basura en la calle, reciclemos; recojamos las heces de nuestras mascotas y depositémoslas adecuadamente, usemos productos naturales y de bajo impacto ambiental para limpiar la casa, asearnos, etc. Compremos ropa orgánica, comamos sano, alimentos frescos producidos localmente, disminuyamos el consumo de enlatados y productos con colorante. Salgámos a hacer más ejercicio. El qué comemos, cómo nos vestimos, a qué químicos exponemos nuestros cuerpos, todo eso forma parte de nuestra salud integral.

No contamines el agua. Imagina que el agua que contaminas es la que bebes y con la que te bañas.

Juntos podemos lograr un mundo mejor para todos.

Deyanira Díaz

domingo, 5 de abril de 2015

Propiciando el desarrollo local a través del intercambio de ideas..

Hola queridos amigos,

       Así como nos interesa conocer los problemas de tu calle, también nos interesa conocer las cosas que funcionan bien, las políticas que aplaudes. Además, nos gustaría que compartieras con nosotros las posibles soluciones, las buenas ideas que hayan funcionado en tu localidad y que posiblemente sirvan de ejemplo para otras localidades. Se trata de contruir entre todos un entorno adecuado para la comunidad.


     Les voy a contar una anécdota. Hace 5 años yo vivía en uno de los edificios de la urbanización Caurimare que bordean la avenida Río de Janeiro. Tenía la vista más envidiable del Avila y la ciudad de Caracas a mis ojos, tan amplia como puedan imaginarse, pero nunca teníamos agua. La oferta hídrica del edificio se sostenía a base de contratar caminones cisterna, gasto que costeabamos a través del pago de condominio. Gracias a esa táctica, contábamos con agua tres veces al día: de 5am a 7am, de 12 a 2pm y de 7pm a 9pm, lo justo para bañarse y asegurar la preparación de las tres comidas. Los sábados era el único día en donde recibíamos agua directa de la calle, la teníamos todo el día, por eso constituía el día más esperado y de verdadero descanso familiar. Nos ayudaba mucho un pequeño tanque cilíndrico que había en el apartamento; lo llenábamos los sábados, pero nunca era suficiente para toda la semana, por lo que nunca faltaban los tobos llenos en los baños, por si hacían falta.

   Para remediar este problema, algunos edificios de la zona han optado por construir grandes tanques subterráneos, y les digo que es una muy buena opción, con un alto costo de inversión inicial y gastos de mantenimiento dos veces al año, pero ante la escasez de agua que enfrenta la ciudad, es muy recomendable.

   Otro problema que enfrentamos fue el tener al río Guaire tan cerca. Está tan contaminado, que no añade valor al paisaje citadino, de hecho, le resta. Y en temporada de sequía, se elevaba de éste un mal olor tan penetrante que se hacía insoportable la vida con paisaje avilesco y todo (lo dice alguien que vivía en el piso 7), gracias a Dios que no era tan frecuente.

  No les puedo decir si estos problemas han sido resueltos en forma privada o pública, lo cierto es que yo me mudé a un edificio con tanque subterráneo, funciona muy bien, Nos ha faltado el agua muy pocas veces.

Saludos,

Deyanira Díaz

sábado, 4 de abril de 2015

Abriendo espacios de participación

Hola queridos amigos,

            Espero que esta iniciativa les guste para que podamos construirla entre todos. Se me ocurrió dando clases de economía en la Universidad Central de Venezuela. Hablaba sobre los "Bienes libres", aquellos a los que tenemos "acceso ilimitado" y como consecuencia, su precio en el mercado es nulo, aunque su valor para la vida sea inestimable.

            Reflexionaba con mis alumnos, que el acceso al agua potable es cada día más costoso, pues la oferta hídrica a nivel mundial se está reduciendo y eso se debe, no sólo a las intensas sequías que está ocasionando el Calentamiento Global, sino que a ello se suma una extensa gama de contaminantes que están siendo arrojados indicriminadamente sin tratamiento alguno en los cuerpos de agua, provenientes de la industria, la ganadería, la agricultura y los desechos domésticos. que encarecen los procesos de potabilización del agua para el uso humano  Nuestra población está en constante crecimiento, por lo que el objetivo de llevar agua a cada individuo, hasta el rincón más apartado de Venezuela se hace cada día más difícil y más costoso. Siempre es costoso, alguien paga por ello, sea el Estado, sea el individuo, que debe caminar muchos kilómetros hasta el pozo, varias veces al día, para contar con el preciado líquido y hasta el ama de casa que compra un filtro o hierve el agua, para garantizar la salud de su familia.

     En Venezuela tenemos el deber de cuidar nuestros cuerpos de agua (sobre todo los que alimentan las represas del Guri y Uribante-Caparo),  ya que alrededor del 80% de la energía eléctrica producida en el país depende del buen estado de las cuencas, de la conservación de sus caudales.

Tienes agua en tu calle? Cuánto pagas por litro? Los sistemas de distribución funcionan bien en tu comunidad?  Están en buen estado?  Se desprenden malos olores?  Hay inundaciones frecuentes?

Los espero.




Deyanira Díaz