Río de la Plata

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sábado, 11 de abril de 2015

Leyes venezolanas que regulan el agua. Ley Penal del Ambiente (2012).



Hola queridos amigos,

Para exigir nuestros derechos debemos conocer las leyes vigentes que nos amparan, y también, para conocer el límite de nuestras actuaciones. Por eso, he aquí las que atañen al agua. No las compartiré todas en una sola entrada, poco a poco las iremos conociendo.

Ley Penal del Ambiente (2012)

Capítulo V

 Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas 

Artículo 56 Cambio, Obstrucción o Sedimentación
 La persona natural o jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 57 Interrupción del Servicio de Agua
La persona natural o jurídica que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, será sancionada con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 58 Uso Ilícito de Aguas 
La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro a seis meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecución de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas o cualesquiera otra de explotación económica, la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 59 Medida Accesoria
En los casos previstos en los artículos precedentes se ordenará además al infractor realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el uso de las aguas y se señalará un plazo para ello.

Artículo 60 Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre
La persona natural o jurídica que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier desastre, será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si efectivamente se hubiere causado la inundación o desastre, se aplicará la pena de prisión de tres a cinco años o la disolución de la persona jurídica y la multa elevada al doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la publicación especial de la sentencia.

Capítulo VIII Delitos contra la Calidad Ambiental
Sección primera: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas

Artículo 83 Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público
La persona natural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso público o a la alimentación pública, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada con prisión de dieciocho meses a cinco años o multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 84 Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua
La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

 Artículo 85 Daños a Aguas Subterráneas
La persona natural o jurídica que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).

Artículo 86 Medidas Accesorias
En los casos previstos en los artículos precedentes, se ordenará además al infractor la instalación de correctivos a fin de impedir la repetición de los hechos y se fijará un plazo o término para ello. Si los correctivos no fuesen posibles o si vencido el plazo los correctivos no han sido instalados, se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la degradación, envenenamiento o contaminación y la publicación especial de la sentencia.

 Artículo 87 Alteración Térmica de Cuerpos de Agua
La persona natural o jurídica que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de tres meses a un año o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 88 Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero
La persona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero en contravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). El tribunal deberá ordenar la instalación de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación y fijará un plazo para ello. Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona económica exclusiva.

Artículo 89 Vertido de Hidrocarburos
La persona natural o jurídica que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados, directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de transporte, exploración o explotación de la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marina o al desarrollo turístico de las regiones costeras, será sancionada con prisión de uno a tres años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000U.T.). La pena será rebajada hasta en una tercera parte cuando: 1.- El vertido haya tenido por finalidad evitar una avería grave capaz de poner en peligro la seguridad de las personas o la protección del ambiente o salvar la vida humana en el mar. 2.- El escape de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos provenga de una avería o pérdida imprevisible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería o descubrir la pérdida fueron tomadas todas las medidas para impedir, detener o reducir la pérdida de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos y limitar sus consecuencias nefastas.

Artículo 90 Construcción de Obras Ilícitas
La persona natural o jurídica que sin las autorizaciones o en contravención a las normas técnicas que rigen la materia construya obras o utilice instalaciones capaces de causar contaminación grave del medio fluvial, lacustre, marino o costero será sancionada con arresto de tres a seis meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T).

Artículo 91 Infracciones a Convenciones Internacionales sobre Contaminación por Hidrocarburos
El capitán o capitana de un buque sometido a las disposiciones de las convenciones internacionales para prevenir la contaminación de las aguas por los buques, sus anexos y sus modificaciones, que sea declarado culpable de infracciones a dichas disposiciones, relativas a las prohibiciones de descargas de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos al mar, será sancionado o sancionada con prisión de tres a cinco años. Cuando se trate de navíos-cisternas, otros navíos cuya potencia instalada exceda la cifra que se fijará por decreto y artefactos portuarios, gabarras y buques-cisternas fluviales autopropulsados o a remolque de otros buques, será sancionado con prisión de uno a dos años.

 Artículo 92 Sanción al Propietario o Explotador del Buque
Sin perjuicios de las penas previstas para el capitán o capitana del buque, en los casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán castigados con la pena aumentada al doble.

Artículo 93 Contaminación Accidental de Aguas Territoriales
El capitán o capitana del buque, propietario a explotador que por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes y reglamentos haya provocado, o no dominado o evitado un accidente que haya ocasionado una contaminación de las aguas territoriales venezolanas, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años.

Artículo 94 Omisión de dar Aviso
El capitán o capitana de buque que no diere aviso de un accidente de mar en que haya participado su navío de aguas interiores de la República o en su medio lacustre, marino o costero capaz de causar contaminación, será sancionado o sancionada con arresto de cuatro a ocho meses.

Artículo 95 Inmovilización de Navíos El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal. En cualquier momento de inmovilización puede ser suspendida si se otorga una fianza o se deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago de las multas, cuantificada mediante estudios de expertos en la materia.

Deyanira Díaz

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